Usuario Frecuente

Estimado Usuario,

BASE LEGAL

De conformidad con lo dispuesto en el  Artículo 37 del reglamento de la Ley de Infraestructura «.. .– Rebajas.- Los usuarios que habiten cerca de las estaciones de peaje y/o que realicen actividad económica de transporte de pasajeros, podrán aplicar una rebaja equivalente al 50% de la tarifa de peaje determinado en el procedimiento de calificación de rebajas expedido por el ministerio rector.

Se deducirá hasta el 50% de la tarifa a los usuarios que por razones socio económicas o de riesgo se ubiquen en las zonas próximas a las estaciones de peaje. Para efectos de la aplicación de esta norma, el ministerio rector deberá emitir el respectivo informe técnico.

 

Artículo 2 del acuerdo ministerial MTOP-MTOP-22-09-ACU.- Personas beneficiarias de las rebajas.- Serán beneficiarios de las rebajas del 50% de la tarifa de peaje de las vías terrestres sujetas al régimen de delegación, bajo las modalidades concesión o asociación público privada de la Red Vial Estatal, las personas que cumplan con los siguientes parámetros:

 

1.-Usuarios frecuentes.- Son aquellas personas que pasan diaria y reiteradamente por las estaciones de peaje y que:

  1. Realizan actividades económicas que requieren el cruce reiterado por las estaciones de peaje.
  2. Prestan el servicio público de transporte masivo de pasajeros.

 

Artículo 3 del acuerdo ministerial MTOP-MTOP-22-09-ACU.- De la periodicidad de cruce por la estación de peaje para el usuario frecuente.-

Para que una persona pueda ser considerada usuario frecuente de una estación de peaje se deberá acreditar que el mismo vehículo pasa por la misma estación de peaje al menos 5 veces cada 24 horas, durante 5 días a la semana (5×5), por un periodo de 30 días.

Estas consideraciones serán corroboradas por un sistema confiable y transparente que permita verificar la frecuencia del uso de la vía por parte del usuario, tales como el uso de un dispositivo TAG, mecanismo de registro de telepeaje, control de pasadas tipo video y otro sistema aplicable de similar naturaleza.

 

Artículo 5.- De la documentación necesaria para acceder a la rebaja o exoneración del pago de la tarifa de peaje.- La persona que cumpla los requisitos para acceder a la rebaja del 50% o exoneración del pago de la tarifa de peaje, solicitará la calificación como persona beneficiaria a través del formulario establecido para el efecto que estará disponible en la página web institucional del Ministerio Rector o en las oficinas administrativas de cada estación de peaje.

Adicionalmente, junto al formulario se deberá acompañar la siguiente documentación, conforme el tipo de usuario:

1. Usuarios frecuentes

a. Usuarios que realizan actividades económicas:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante;
  2. Copia de la matrícula del vehículo; e,
  3. Indicación de la o las estaciones de peaje a cruzar con frecuencia; y,

 

Una vez presentada la documentación en la estación de peaje correspondiente, el gestor delegado deberá adjuntar el formulario de verificación en el que confirme que el solicitante ha cumplido con la frecuencia permitida en el presente reglamento.

b. Usuarios que prestan el servicio público de transporte masivo de pasajeros:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante;
  2. Copia de la matrícula del vehículo;
  3.  Indicación de la o las estaciones de peaje a cruzar con frecuencia; y,
  4. Las cooperativas o compañías de transporte de pasajeros deberán presentar, para cada vehículo, el permiso de operación emitido por la autoridad competente con indicación de los socios habilitados; y,

 

Una vez presentada la documentación en la estación de peaje correspondiente, el gestor delegado deberá adjuntar el formulario de verificación en el que confirme que el solicitante ha cumplido con la frecuencia permitida en el presente reglamento.

 

Artículo 6.- Del procedimiento para la calificación de usuarios frecuentes, cercanos o exentos.- Una vez que el usuario haya completado todos los documentos requeridos de conformidad al artículo 5 del presente Reglamento, deberá adjuntarlos al formulario establecido para el efecto y entregarlos en una carpeta en las oficinas de los peajes correspondientes. Los gestores delegados, remitirán a la Subsecretaría de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas o quien haga sus veces, todas las solicitudes adjuntando los formularios de verificación que corrobore la cercanía o la frecuencia; a fin de que la Subsecretaría de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas revise, valide y emita la autorización o negativa correspondiente, dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción de la documentación, misma que se notificará al gestor delegado.

Artículo 7.- De la vigencia de la calificación.- La calificación de usuario frecuente, cercano o exento para acceder a la rebaja o exención de tarifa del peaje tendrá una vigencia de dos años contados a partir del otorgamiento del beneficio por parte de la Subsecretaría de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas, y será renovable previa solicitud expresa del usuario beneficiario y cumpliendo el mismo proceso y requisitos previstos en el artículo 5 y 6 del presente

Reglamento.

 

Una vez aplicada la rebaja, para el control de tránsito por el peaje de estos vehículos CONSUR R7H, implementará la instalación de un TAG (dispositivo electrónico adherido al parabrisas del vehículo), lo cual requerirá la inscripción previa, enrolamiento e instalación del dispositivo TAG que tiene un costo para usuario final de USD $7.20 + IVA por vehículo. Para la inscripción y enrolamiento al sistema, se requieren la presentación de los siguientes documentos: Copia de la matrícula, copia de la cédula o RUC del propietario y firma del contrato de adhesión del servicio de recaudo electrónico vehicular – REV.