Exoneraciones

BASE LEGAL

Artículo 38 del reglamento de la Ley Orgánica del Sistema de Infraestructura vial del Transporte. “De conformidad con la normativa emitida por el ente Rector, el peaje se deberá cobrar a todos los vehículos, con excepción de ambulancias, bomberos y otros vehículos que a juicio del ministerio rector deban estar exentos o con tarifa especial y que deberán someterse a las regulaciones previstas.”

Artículo 4 del acuerdo ministerial MTOP-MTOP-22-09-ACU .- De la exoneración del pago de la tarifa de peaje.- “Los que se encuentran

especificados en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Sistema Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, es decir, ambulancias, bomberos y otros vehículos que a juicio del Ministerio Rector deban estar exentos o con tarifa especial”.

Artículo 5.- De la documentación necesaria para acceder a la rebaja o exoneración del pago de la tarifa de peaje.- La persona que cumpla los requisitos para acceder a la rebaja del 50% o exoneración del pago de la tarifa de peaje, solicitará la calificación como persona beneficiaria a través del formulario establecido para el efecto que estará disponible en la página web institucional del Ministerio Rector o en las oficinas administrativas de cada estación de peaje.

Usuarios exentos

  1. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante;
  2. Copia de la matrícula del vehículo; y,
  3. Motivación para acceder a la calificación como usuario exento.

 

Artículo 7.- De la vigencia de la calificación.- La calificación de usuario frecuente, cercano o exento para acceder a la rebaja o exención de tarifa del peaje tendrá una vigencia de dos años contados a partir del otorgamiento del beneficio por parte de la Subsecretaría de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas, y será renovable previa solicitud expresa del usuario beneficiario y cumpliendo el mismo proceso y requisitos previstos en el artículo 5 y 6 del presente Reglamento.

Una vez aplicada la rebaja, para el control de tránsito por el peaje de estos vehículos CONSUR R7H, implementará la instalación de un TAG (dispositivo electrónico adherido al parabrisas del vehículo), lo cual requerirá la inscripción previa, enrolamiento e instalación del dispositivo TAG que tiene un costo para usuario final de USD $7.20 + IVA por vehículo. Para la inscripción y enrolamiento al sistema, se requieren la presentación de los siguientes documentos: Copia de la matrícula, copia de la cédula o RUC del propietario y firma del contrato de adhesión del servicio de recaudo electrónico vehicular – REV.