BASE LEGAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del reglamento de la Ley de Infraestructura «.. .– Rebajas.- Los usuarios que habiten cerca de las estaciones de peaje y/o que realicen actividad económica de transporte de pasajeros, podrán aplicar una rebaja equivalente al 50% de la tarifa de peaje determinado en el procedimiento de calificación de rebajas expedido por el ministerio rector.
Se deducirá hasta el 50% de la tarifa a los usuarios que por razones socio económicas o de riesgo se ubiquen en las zonas próximas a las estaciones de peaje. Para efectos de la aplicación de esta norma, el ministerio rector deberá emitir el respectivo informe técnico.
Artículo 2 del acuerdo ministerial MTOP-MTOP-22-09-ACU.- Personas beneficiarias de las rebajas.- Serán beneficiarios de las rebajas del 50% dela tarifa de peaje de las vías terrestres sujetas al régimen de delegación, bajo las modalidades concesión o asociación público privada de la Red Vial Estatal, las personas que cumplan con los siguientes parámetros:
Usuarios cercanos.- Son aquellas personas que habitan dentro del área poblada de influencia de cada peaje.
El área de influencia de cada peaje, respecto a la cual se aplicará la rebaja de la tarifa del peaje, será determinada de común acuerdo y por escrito entre el Ministerio Rector de la vialidad en su calidad de entidad delegante, y el gestor delegado respectivo.
El área de cada peaje será debidamente socializada a la población beneficiaria tanto por el Ministerio Rector, como por el gestor delegado, a través del uso de los medios más adecuados para el efecto.
Artículo 5 del acuerdo ministerial MTOP-MTOP-22-09-ACU.- De la documentación necesaria para acceder a la rebaja o exoneración del pago de la tarifa de peaje.- La persona que cumpla los requisitos para acceder a la rebaja del 50% o exoneración del pago de la tarifa de peaje, solicitará la calificación como persona beneficiaria a través del formulario establecido para el efecto que estará disponible en la página web institucional del Ministerio Rector o en las oficinas administrativas de cada estación de peaje.
Adicionalmente, junto al formulario se deberá acompañar la siguiente documentación, conforme el tipo de usuario:
Usuarios cercanos
- Copia de la cedula de ciudadanía del solicitante;
- Copia de la matrícula del vehículo; y,
- Factura o planilla de pago de un servicio básico, contrato de arrendamiento u otro documento que demuestre lugar de residencia o ejercicio de sus actividades económicas.
Una vez presentada la documentación en la estación de peaje correspondiente, el gestor delegado deberá adjuntar el formulario de verificación en el que confirme que el solicitante se encuentra dentro del área de influencia respecto al peaje, determinada para cada contrato de delegación.
Artículo 7 del acuerdo ministerial MTOP-MTOP-22-09-ACU.- De la vigencia de la calificación.- La calificación de usuario frecuente, cercano o exento para acceder a la rebaja o exención de tarifa del peaje tendrá una vigencia de dos años contados a partir del otorgamiento del beneficio por parte de la Subsecretaría de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas, y será renovable previa solicitud expresa del usuario beneficiario y cumpliendo el mismo proceso y requisitos previstos en el artículo 5 y 6 del presente Reglamento.
Una vez aplicada la rebaja, para el control de tránsito por el peaje de estos vehículos CONSUR R7H, implementará la instalación de un TAG (dispositivo electrónico adherido al parabrisas del vehículo), lo cual requerirá la inscripción previa, enrolamiento e instalación del dispositivo TAG que tiene un costo para usuario final de USD $7.20 + IVA por vehículo. Para la inscripción y enrolamiento al sistema, se requieren la presentación de los siguientes documentos: Copia de la matrícula, copia de la cédula o RUC del propietario y firma del contrato de adhesión del servicio de recaudo electrónico vehicular – REV.